DGT - Multas más duras
La Ley contempla nuevas multas de tráfico al tiempo que endurece otras ya existentes y establece una cuantía fija para cada conducta: las leves castigadas con 100 euros, las graves con 200 y las muy graves con 500. Siendo estas ultimas las únicas que conllevan la suspensión del permiso.
El nuevo texto castiga manejar el navegador mientras conducimos, con la pérdida de 2 puntos y el pago de 200 euros. Manipular las placas de matrícula se considerará, por su parte, infracción grave, conllevará la pérdida de 4 puntos y el pago de 200 euros.
Además, se fija una multa de 6.000 euros y tres meses de suspensión y 6 puntos para quien use antirradares. Así como una sanción de 3.000 a 30.000 euros para los talleres que los instalen. Se trata de la multa más elevada por atentar con la Seguridad Vial, más incluso que conducir bajo los efectos del alcohol.
La multa por no identificar al conductor es del doble de la multa que le correspondería al autor, en el caso de las leves, y del triple, en el caso de las graves o muy graves. En este último caso se procedería a la suspensión del permiso si procediera.
Se establece un nuevo baremo de multas de velocidad. Aunque Pere Navarro, director de la DGT no ha querido confirmarlo, lo cierto es que los radares fijos ya no van a ofrecer el margen que hasta ahora. Su capacidad para multar ha mejorado y ahora finarán mas. Ver cuadro.
Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad
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Límite
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30
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40
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50
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60
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70
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80
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90
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100
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110
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120
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Multa
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Puntos
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Grave
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31
50
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41
60
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51
70
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61
90
|
71
100
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81
110
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91
120
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101
130
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111
140
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121
150
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100
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-
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51
60
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61
70
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71
80
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91
110
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101
120
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111
130
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121
140
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131
150
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141
160
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151
170
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300
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2
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61
70
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71
80
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81
90
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111
120
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121
130
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131
140
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141
150
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151
160
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161
170
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171
180
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400
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4
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71
80
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81
90
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91
100
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121
130
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131
140
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141
150
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151
160
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161
170
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171
180
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181
190
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500
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6
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Muy
grave
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81
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91
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101
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131
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141
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151
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161
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171
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181
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191
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600
1 mes de
suspensión
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6
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Recurrir más difícil
La nueva Ley abre una nueva vía para recurrir. Un procedimiento abreviado en el que tenemos 15 días naturales para pagar desde la notificación de la infracción-antes era 30-, y podremos acogernos a la reducción de un 40 por ciento del importe y del periodo de suspensión, si correspondiera. Eso si, supone que no podemos ni recurrir, ni alegar y el fin de la vía administrativa. Nos quitarán los puntos al día siguiente de pagarla y desde entonces empezará a contar para recuperarlos.
El otro procedimiento, el habitual, recibe modificaciones, de forma que tras presentar las alegaciones pertinentes, la nueva ley prevé que se dicte una resolución, que si bien nos permite seguir recurriendo, es firme, pone fin a la vía administrativa y quitándonos los puntos y exigiendo el pago. (actualmente esto no es así y nos permiten recurrir más sin que la sanción se ejecute). En la nueva Ley se contempla que si después de recibir una notificación in situ, tras cometer la infracción, no formulamos alegaciones ni pagamos, la sanción es firme en 30 días sin necesidad de dictar resolución.
Si no pagas…
La nueva ley contempla medidas tales como la posibilidad de inmovilización del vehículo tras cometer una infracción y comprobarse que el mismo autor no ha pagado dos o más sanciones por infracciones graves o muy graves en firme. para los casos de morosos de multas de este tipo, la Ley permite negar la prórroga de vigencia del permiso o hacer una transferencia del vehículo. Es decir, si tienes dos o más multas graves o muy graves sin pagar no podrás renovarte el permiso.
Por otro lado, el plazo para perseguirte por no pagar una multa tras la resolución final será de 4 años como en la Ley general Tributaria. Actualmente es de uno.