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  Nuevas multas DGT
 

DGT - Multas más duras

 

La Ley contempla nuevas multas de tráfico al tiempo que endurece otras ya existentes y establece una cuantía fija para cada conducta: las leves castigadas con 100 euros, las graves con 200 y las muy graves con 500. Siendo estas ultimas las únicas que conllevan la suspensión del permiso.

El nuevo texto castiga manejar el navegador mientras conducimos, con la pérdida de 2 puntos y el pago de 200 euros. Manipular las placas de matrícula se considerará, por su parte, infracción grave, conllevará la pérdida de 4 puntos y el pago de 200 euros.

Además, se fija una multa de 6.000 euros y tres meses de suspensión y 6 puntos para quien use antirradares. Así como una sanción de 3.000 a 30.000 euros para los talleres que los instalen. Se trata de la multa más elevada por atentar con la Seguridad Vial, más incluso que conducir bajo los efectos del alcohol.

La multa por no identificar al conductor es del doble de la multa que le correspondería al autor, en el caso de las leves, y del triple, en el caso de las graves o muy graves. En este último caso se procedería a la suspensión del permiso si procediera.

Se establece un nuevo baremo de multas de velocidad. Aunque Pere Navarro, director de la DGT no ha querido confirmarlo, lo cierto es que los radares fijos ya no van a ofrecer el margen que hasta ahora. Su capacidad para multar ha mejorado y ahora finarán mas. Ver cuadro.

Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad
Límite
30
40
50
60
70
80
90
100
110
120
Multa
Puntos
Grave

31
50

41
60
51
70
61
90
71
100
81
110
91
120
101
130
111
140
121
150
100
-
51
60
61
70
71
80
91
110
101
120
111
130
121
140
131
150
141
160
151
170
300
2
61
70
71
80
81
90
111
120
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
171
180
400
4
71
80
81
90
91
100
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
171
180
181
190
500
6
Muy
grave
81
91
101
131
141
151
161
171
181
191
600
1 mes de
suspensión
6

Recurrir más difícil

La nueva Ley abre una nueva vía para recurrir. Un procedimiento abreviado en el que tenemos 15 días naturales para pagar desde la notificación de la infracción-antes era 30-, y podremos acogernos a la reducción de un 40 por ciento del importe y del periodo de suspensión, si correspondiera. Eso si, supone que no podemos ni recurrir, ni alegar y el fin de la vía administrativa. Nos quitarán los puntos al día siguiente de pagarla y desde entonces empezará a contar para recuperarlos.

El otro procedimiento, el habitual, recibe modificaciones, de forma que tras presentar las alegaciones pertinentes, la nueva ley prevé que se dicte una resolución, que si bien nos permite seguir recurriendo, es firme, pone fin a la vía administrativa y quitándonos los puntos y exigiendo el pago. (actualmente esto no es así y nos permiten recurrir más sin que la sanción se ejecute). En la nueva Ley se contempla que si después de recibir una notificación in situ, tras cometer la infracción, no formulamos alegaciones ni pagamos, la sanción es firme en 30 días sin necesidad de dictar resolución. 

Si no pagas…

La nueva ley contempla medidas tales como la posibilidad de inmovilización del vehículo tras cometer una infracción y comprobarse que el mismo autor no ha pagado dos o más sanciones por infracciones graves o muy graves en firme. para los casos de morosos de multas de este tipo, la Ley permite negar la prórroga de vigencia del permiso o hacer una transferencia del vehículo. Es decir, si tienes dos o más multas graves o muy graves sin pagar no podrás renovarte el permiso.

Por otro lado, el plazo para perseguirte por no pagar una multa tras la resolución final será de 4 años como en la Ley general Tributaria. Actualmente es de uno.

 

 
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